Regulaciones arancelarias y no arancelarias
Regulaciones Arancelarias
En el marco del Acuerdo de Promoción
Comercial México - EEUU que entró en vigencia el 01 de febrero del 2009, se
mantiene el acceso permanente con arancel cero para todos los productos
incluidos en la Ley de Promoción Comercial y Erradicación de la Droga (ATPDEA).
Del mismo modo, esta preferencia se amplía el acceso inmediato para otros
productos como las aceitunas, el algodón en fibra y las conservas de
hortalizas, que anteriormente no se beneficiaban con esta ley. Adicionalmente,
se ha conseguido cuotas libres del pago de arancel para la leche evaporada, la
leche condensada, los quesos y lácteos procesados como el manjar blanco; y una
ampliación de la cuota para el azúcar. Los plazos de desgravación para el
acceso de los productos norteamericanos al mercado peruano serán iguales o
mayores a 10 años. Es el caso del arroz, carne bovina, lácteos, cuartos
traseros de pollo, maíz amarillo duro, aceites refinados, entre otros. En términos
económicos, el acceso de productos se consolidó al 90% de las partidas
arancelarias con acceso inmediato y se eliminaron las medidas no arancelarias y
restricciones impuestas a la importación y exportación de mercancías. Es decir,
para que un producto se beneficie de las preferencias arancelarias asignadas
por el TLCAN, este debe ser originario de los países signatarios del mismo,
para lo cual debe cumplir con los criterios de calificación de origen indicados
en dicho Acuerdo y presentar el Certificado de Origen o Declaración de Origen
de ser necesario. El plazo de desgravación dispuesto para el término de las
desgravaciones abarca un periodo de 17 años desde la entrada en vigencia. En
consecuencia, el comercio de alimentos entre México y EE.UU. estará totalmente
desgravado a partir del 01 de febrero del 2025.
Regulaciones no arancelarias
Los productos agrícolas están sujetos
a reglamentos de cuarentena antes de ingresar al mercado norteamericano. Las
frutas frescas y las hortalizas podrán ingresar desde cualquier país, siempre y
cuando se presenten al Departamento de Agricultura pruebas que:
• No están infectadas en el país de
origen por la mosca de la fruta o cualquier otro insecto dañino • La
importación de la fruta fresca que viene de áreas definidas como libres de
plagas cuarentenarias
• Han sido tratados de conformidad
con las condiciones y procedimientos cuarentenarios establecidos en
coordinación con la autoridad nacional competente en el país de origen, por el
Servicio de Inspección de Animales y Plantas de los Estados Unidos (APHIS por
sus siglas en inglés) Además de los requisitos fitosanitarios se encuentran los
requisitos establecidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA)
sobre la Ley contra el Bioterrorismo y demás requisitos de envasado, embalaje,
marcado y etiquetado, etc.
Admisibilidad del producto: Antes de
iniciar el proceso de exportación de un producto agrícola fresco a los Estados
Unidos, se debe conocer si dicho producto se encuentra en la lista de productos
agrícolas frescos permitidos actualmente de México a los EEUU. Por lo que se
debe consultar al “Manual para importar Frutas y Vegetales Frescos” – FAVIR
(Fresh and Vegetables Import Manual), si el producto fresco no se encuentra en
los listados, este producto está prohibido, siendo las flores cortadas
comúnmente exportadas a los productos agrícolas están sujetos a reglamentos de
cuarentena antes de ingresar al mercado norteamericano. Las frutas frescas y
las hortalizas podrán ingresar desde cualquier país, siempre y cuando se
presenten al Departamento de Agricultura pruebas que:
• No están infectadas en el país de
origen por la mosca de la fruta o cualquier otro insecto dañino. • La
importación de la fruta fresca que viene de áreas definidas como libres de
plagas cuarentenarias.
• Han sido tratados de conformidad
con las condiciones y procedimientos cuarentenarios establecidos en
coordinación con la autoridad nacional competente en el país de origen, por el
Servicio de Inspección de Animales y Plantas de los Estados Unidos (APHIS por
sus siglas en inglés). Además de los requisitos fitosanitarios se encuentran
los requisitos establecidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos
(FDA) sobre la Ley contra el Bioterrorismo y demás requisitos de envasado,
embalaje, marcado y etiquetado, etc.
Mayor información en:
https://epermits.aphis.usda.gov/manual/index.cfm?CFID=248758&CFTOKEN=9
9164a64da667723-5A41D77D-E0C8-C9BF5F2B10A24AF6CD9F&ACTION=pubHome
Documentos que avalen el cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias
Legislación donde se
especifican los pagos de aranceles
Ley General de los impuestos
de exportación e importación
Estrategia de entrada:
Internacionalización de
la papaya maradol
Al ser un producto de consumo diario,
es una ventaja que se comercialice en el mercado estadounidense, por ende se
llevará a cabo la exportación de dicho producto a través de la empresas PAPAYAS
Buenavista, se ha encontrado la manera de que la empresa distribuya sus papayas
a través de supermercados y tiendas de frutas en el territorio estadounidense
por cuenta propia.
REFERENCIAS:
Carvajal,
M. (2000). Derecho aduanero.
México: Porrúa.
Czinkota, M. y Ronkainen, I. (2010). Marketing
Internacional. (10°edición). México: Editorial McGraw Hill.
Daniels, J. D. (2004). Negocios
internacionales. México. Prentice Hall.
Embajada de los Estados Unidos. Recuperado de
http://spanish.mexico.usembassy.gov/es/temas-bilaterales/mexico-y-eu-de-un-
vistazo/comercio.html
Lerma, A. E. y Márquez, E. (2010). Comercio y Marketing internacional.
(4°edición). México: Editorial Cengage Learning Editores
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