Regulaciones arancelarias y no arancelarias


Regulaciones Arancelarias

En el marco del Acuerdo de Promoción Comercial México - EEUU que entró en vigencia el 01 de febrero del 2009, se mantiene el acceso permanente con arancel cero para todos los productos incluidos en la Ley de Promoción Comercial y Erradicación de la Droga (ATPDEA). Del mismo modo, esta preferencia se amplía el acceso inmediato para otros productos como las aceitunas, el algodón en fibra y las conservas de hortalizas, que anteriormente no se beneficiaban con esta ley. Adicionalmente, se ha conseguido cuotas libres del pago de arancel para la leche evaporada, la leche condensada, los quesos y lácteos procesados como el manjar blanco; y una ampliación de la cuota para el azúcar. Los plazos de desgravación para el acceso de los productos norteamericanos al mercado peruano serán iguales o mayores a 10 años. Es el caso del arroz, carne bovina, lácteos, cuartos traseros de pollo, maíz amarillo duro, aceites refinados, entre otros. En términos económicos, el acceso de productos se consolidó al 90% de las partidas arancelarias con acceso inmediato y se eliminaron las medidas no arancelarias y restricciones impuestas a la importación y exportación de mercancías. Es decir, para que un producto se beneficie de las preferencias arancelarias asignadas por el TLCAN, este debe ser originario de los países signatarios del mismo, para lo cual debe cumplir con los criterios de calificación de origen indicados en dicho Acuerdo y presentar el Certificado de Origen o Declaración de Origen de ser necesario. El plazo de desgravación dispuesto para el término de las desgravaciones abarca un periodo de 17 años desde la entrada en vigencia. En consecuencia, el comercio de alimentos entre México y EE.UU. estará totalmente desgravado a partir del 01 de febrero del 2025.

Regulaciones no arancelarias

Los productos agrícolas están sujetos a reglamentos de cuarentena antes de ingresar al mercado norteamericano. Las frutas frescas y las hortalizas podrán ingresar desde cualquier país, siempre y cuando se presenten al Departamento de Agricultura pruebas que:
• No están infectadas en el país de origen por la mosca de la fruta o cualquier otro insecto dañino • La importación de la fruta fresca que viene de áreas definidas como libres de plagas cuarentenarias
• Han sido tratados de conformidad con las condiciones y procedimientos cuarentenarios establecidos en coordinación con la autoridad nacional competente en el país de origen, por el Servicio de Inspección de Animales y Plantas de los Estados Unidos (APHIS por sus siglas en inglés) Además de los requisitos fitosanitarios se encuentran los requisitos establecidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) sobre la Ley contra el Bioterrorismo y demás requisitos de envasado, embalaje, marcado y etiquetado, etc.
Admisibilidad del producto: Antes de iniciar el proceso de exportación de un producto agrícola fresco a los Estados Unidos, se debe conocer si dicho producto se encuentra en la lista de productos agrícolas frescos permitidos actualmente de México a los EEUU. Por lo que se debe consultar al “Manual para importar Frutas y Vegetales Frescos” – FAVIR (Fresh and Vegetables Import Manual), si el producto fresco no se encuentra en los listados, este producto está prohibido, siendo las flores cortadas comúnmente exportadas a los productos agrícolas están sujetos a reglamentos de cuarentena antes de ingresar al mercado norteamericano. Las frutas frescas y las hortalizas podrán ingresar desde cualquier país, siempre y cuando se presenten al Departamento de Agricultura pruebas que:
• No están infectadas en el país de origen por la mosca de la fruta o cualquier otro insecto dañino. • La importación de la fruta fresca que viene de áreas definidas como libres de plagas cuarentenarias.
• Han sido tratados de conformidad con las condiciones y procedimientos cuarentenarios establecidos en coordinación con la autoridad nacional competente en el país de origen, por el Servicio de Inspección de Animales y Plantas de los Estados Unidos (APHIS por sus siglas en inglés). Además de los requisitos fitosanitarios se encuentran los requisitos establecidos por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) sobre la Ley contra el Bioterrorismo y demás requisitos de envasado, embalaje, marcado y etiquetado, etc.
Mayor información en: https://epermits.aphis.usda.gov/manual/index.cfm?CFID=248758&CFTOKEN=9 9164a64da667723-5A41D77D-E0C8-C9BF5F2B10A24AF6CD9F&ACTION=pubHome







Documentos que avalen el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias 











Legislación donde se especifican los pagos de aranceles

Ley General de los impuestos de exportación e importación

Estrategia de entrada:

Internacionalización de la papaya maradol

Al ser un producto de consumo diario, es una ventaja que se comercialice en el mercado estadounidense, por ende se llevará a cabo la exportación de dicho producto a través de la empresas PAPAYAS Buenavista, se ha encontrado la manera de que la empresa distribuya sus papayas a través de supermercados y tiendas de frutas en el territorio estadounidense por cuenta propia.


REFERENCIAS:

Carvajal, M. (2000). Derecho aduanero. México: Porrúa.
 Czinkota, M. y Ronkainen, I. (2010). Marketing Internacional. (10°edición). México: Editorial McGraw Hill.
 Daniels, J. D. (2004). Negocios internacionales. México. Prentice Hall.
 Embajada de los Estados Unidos. Recuperado de http://spanish.mexico.usembassy.gov/es/temas-bilaterales/mexico-y-eu-de-un- vistazo/comercio.html
 Lerma, A. E. y Márquez, E. (2010). Comercio y Marketing internacional. (4°edición). México: Editorial Cengage Learning Editores

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